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El Gobierno De Las Castas; Justicia Y Autoridad. Louis Dumont.

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DEL PODER A LA AUTORIDAD

La mayoría de las castas poseen órganos de gobierno, y hasta las que no los tienen ejercen una autoridad sobre sus miembros y pueden por ejemplo, expulsar o desterrar a cualquiera de ellos. No solamente los conflictos de casta diferente pueden pedir que una autoridad superior sea reconocida, sino que las castas han recurrido a castas superiores para ordenar sus conflictos internos, la excomunión exigía un refrendo oficial. Pasamos aquí del poder a la autoridad. Si la fuerza se legitima sometiéndose a los ideales brahmánicos y se convierte así en poder, el poder se encuentra en nuestro ejemplo investigado de una autoridad judicial por los que se someten a ella. Reconocido por estos de este modo, interiorizado de alguna manera, el poder se iguala, en una esfera particular, a la autoridad por excelencia, que es la autoridad religiosa, pues lo mismo que el brahmán tiene autoridad en materia religiosa, el dominante tiene autoridad en materia judicial. Descubrimos, entre los principios opuestos de estatus y poder la equivalencia que ya habíamos encontrado en la gradación de los estatus.

En materia de justicia, el rey aconsejado por brahmanes especialistas del drama, administra la justicia con absoluta soberanía. Se diría que la autoridad jurídica pertenece a los brahmanes, y la autoridad judicial al rey. Merced al rey en particular, el brahmán permanece trascendente en relación con la administración de este mundo, siendo la función esencial del rey la de defender el sistema de los varnas impidiendo su mezcla; tenía autoridad sobre las castas. Mientras el rey imponía un castigo, los brahmanes prescribían alguna vez para el mismo acto una expiación.

LA AUTORIDAD SUPREMA EN MATERIA DE CASTA

Siendo el rey la autoridad por excelencia, podía delegar su autoridad en uno de los brahmanes. El rey podía promover una casta, o hacer que una persona pasase de una casta a otra. Muy importante es su papel en la excomunión y en la reintegración de un excomulgado, podía también excomulgar a un grupo entero. Pero al lado del control real tenemos también el control religioso, frecuentemente un brahmán, un gurú o un miembro de una secta asiste a la instancia judicial de la casta, el pancayat, o incluso la reemplaza. Estas funciones eran remuneradas.

Las funciones judiciales del rey estaban distribuidas a lo largo de la cadena de subordinación territorial y extendiéndose a partir de él a sus representantes locales, o permaneciendo vinculadas al rey o a los jefes regionales sometidos a él.

EL PANCAYAT ALDEANO


Consejo a asamblea aldeana = pancayat aldeano: puede designar tradicionalmente cualquier reunión con fines de justicia o arbitraje, es un tribunal ordinario; y en el caso de la asamblea de casta, un órgano ejecutivo y legislativo.

No está claro que ésta sea una buena definición, existen lagunas, entre otras cosas porque no existe el pancayat aldeano en todas las regiones de la India. Algunos autores creen que en las que no existe es por causa de la dominación inglesa que acabó con ello.

EL GOBIERNO INTERNO DE LA CASTA

“Pancayat”= la palabra y la cosa. La autoridad suprema en el interior de la casta es la asamblea de casta, que se denomina pancayat, al menos en la literatura. Blunt supone que designa el comité que dirige la asamblea y que cuenta a veces hasta de 5 miembros, al que se recurre normalmente para arbitrar un litigio. La asamblea de casta tiene distintas funciones: arbitraje, administrativas, ejecutivas y legislativas (en la medida en que pueden modificar la costumbre).

Lo que la palabra pancayat nos debe sugerir es esa autoridad plural, guardiana de la costumbre y de la concordia, a quien se recurre en particular para arreglar los conflictos bien arbitrándolos, bien condenando lo que es contrario a la costumbre. Está formada esencialmente de un pequeño núcleo de notables o de especialistas, al que pueden unirse espectadores más o menos activos.

La asamblea de casta confeccionada por Blunt distingue tres casos, según que la casta no tenga asamblea, tenga asamblea permanente o una asamblea no permanente. El primer caso se encuentra en las castas superiores. El pancayat permanente está comprobado en 104 castas de la región (88 profesionales y 22 bajas), suele haber un jefe (hereditario o elegido) generalmente vitalicio, que es el presidente de la asamblea.

Competencia, procedimiento. La competencia de la asamblea desborda la esfera de la justicia interna. Puede dictar reglas y ejercer una función de control. Defiende contra terceros los intereses profesionales del grupo. Blunt encontró muy poca reglamentación en las técnicas. En cambio se vigila con gran cuidado el mantenimiento de las relaciones, castigándose al miembro que pretende quitarle a otro su patrono o al que falta de manera clara a sus deberes profesionales, así como se boicotea al patrono que intenta sin razón suficiente, a juicio de la casta, prescindir de los servicios de uno de sus miembros o sustituirlo por otro; el grupo, pues, se solidariza con cualquiera de sus miembros cuyos derechos profesionales se ven amenazados. Y puede ocurrir también que para hacer entrar en razón a un extraño, la casta se sirva de la solidaridad de otra casta. Según el abate Dubois, esta solidaridad de casta actuaba incluso contra el poder del Estado. En la actualidad, la solidaridad actúa alguna vez en sentido inverso y contra la costumbre, a fin de acabar con las actividades que se consideran infames. Se podría decir que la tarea del pancayat consiste en arreglar los conflictos unas veces mediante arbitraje y otras dictando sentencias.

La excomunión. La mayor pena que puede imponer la asamblea de casta es la exclusión. Sociológicamente es una especie de excomunión civil, de muerte en el mundo. El abate Dubois distingue exclusiones más o menos radicales, con reintegración más o menos fácil, o completamente imposible. Según O`Malley, la exclusión puede ser vitalicia, por un periodo definido o hasta el cumplimiento de la expiación. Blunt añade que en la actualidad la excomunión es rara.

Carácter general de la jurisdicción de casta. “La competencia de los pancayats de casta se concibe como extendiéndose a toda materia en la que los hombres de la casta consideren que los intereses y la reputación de esta exigen que se actúe contra un miembro de la misma” (Hutton). Semejante fórmula explica la naturaleza profunda de la excomunión: un hombre vuelto impuro por contactos graves con sustancias o gentes impuras pone en peligro (contagio) al estatus no sólo de su familia, sino de todo el grupo; no hay más remedio que separarse de él, como se amputa un miembro gangrenado; más que un castigo es una medida protectora. El rigor de la decisión depende menos de la “concentración territorial” de la casta misma que del hecho de vivir ella, de una parte, en contacto con castas rivales en estatus, y de otra, con superiores más o menos exigentes. La autoridad es fuerte cuando se trata de defender el estatus del grupo, lo cual también es sinónimo de debilidad del pancayat.

RELACIONES ENTRE JURISDICCIONES. LA AUTORIDAD EN GENERAL

Tres órganos de justicia considera en la India la observación contemporánea: el pancayat de casta, el de la casta dominante y los tribunales oficiales. ¿Cuál es la relación entre los dos primeros y el último? El Estado se hace cargo de los asuntos criminales con mediano éxito; se acude a la policía en los asuntos internos de la casta y el recurso a los tribunales es señal de desearse la destrucción del adversario, frente al arbitraje que se procura en la casta. El Estado ha despojado al pueblo su derecho a juzgar al criminal. Una casta se mantiene alejada de la comunidad local y sólo recurre a los tribunales oficiales, sólo muy tardíamente se comienza a recurrir a la justicia estatal.

Puede decirse que la justicia tradicional, aparte de expresar la capacidad de dominio, tiende más al arbitraje y a la reconciliación, y que la justicia oficial sirve de instrumento a los enredos y a la intriga.

Hemos visto la dicotomía existente en la esfera de la autoridad: por un lado la esfera religiosa, en manos de brahmanes; por otro la autoridad del rey. De ahí las dos clases de sanciones clásicas: castigos decretados por la justicia real y expiaciones impuestas por los brahmanes. Al nivel de la aldea los dominantes reproducen naturalmente la función real en miniatura. Tienen no sólo poder sobre los dominados, sino autoridad a sus ojos hasta el punto de recurrir con frecuencia a ellos para arreglar las querellas internas.

El principio jerárquico tiene como consecuencia la concentración de la autoridad sobre una casta dada en castas que le son superiores directa o indirectamente. Complementariamente, hay dificultad para constituir una autoridad entre gentes de estatus igual. Por grande que sea la inclinación a la dependencia, y a pesar de la autoridad que emana del parentesco y de la estirpe, la autoridad de un hombre no puede extenderse mucho entre sus iguales.
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