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Europa y la Educación

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El tratado de la Unión Europea ha significado, en materia de educación, un salto político cualitativo importante, al incluir, por primera vez, y de forma expresa, unas competencias educativas de la Unión, lo que constituye la primera fase en la consolidación de una política educativa comunitaria.

PROGRESIVA CONSTRUCCION DE LA POLITICA EDUCATIVA COMUNITARIA

El Tratado de la Unión Europea supone el fin de la llamada «euro-esclerosis» de la «Europa de los comerciantes» y el acta de nacimiento de la «Europa de los ciudadanos», con la progresiva integración de las políticas educativas nacionales en una realidad política plural, que es la política educativa comunitaria.

Maastricht y Amsterdam incorporan para ello cuatro instrumentos federalizantes de notable envergadura y capacidad para el desarrollo de la integración europea:

  • Una política educativa comunitaria cada vez mas integradora que subsuma, parcial y progresivamente, en sus líneas directrices, la de los Estados miembros.
  • Una «ciudadanía europea» que establezca una gradual religación entre el individuo y la Unión, y que se comporte como el factor nuclear expansivo de una Entidad política superior.
  • Un respeto a la soberanía de los Estados en el ejercicio y aplicación de sus competencias educativas nacionales.
  • Un afán por evitar, no obstante, cualquier armonización «a ultranza» de los sistemas educativos nacionales.

La política educativa constituye el llamado «tercer pilar» de la Unión Europea; el primero ha sido el «pilar económico», como pilar preferente y más avanzado en su desarrollo; el segundo el de la «política exterior», y el tercero el que comentamos, de la cooperación en «cuestiones de política social, educativa y cultural».

PROBLEMAS DE LA POLITICA EDUCATIVA EN EL CONTEXTO ACTUAL DE LA U.E.

Este punto va a consistir en situar, en líneas muy generales y resumidas, la política educativa comunitaria en el contexto de la política actual de la Europa integrada. ¿Cuales son los problemas más relevantes de ese contexto de política comunitaria que condicionan a la política educativa, y que hemos de tener, por lo tanto, en cuenta en la configuración, análisis y crítica de los problemas de ésta? A mi juicio, los siguientes:

  • La Política educativa comunitaria se nos presenta como un proceso indeterminado y abierto a todos los Estados del Continente europeo. Los Tratados iniciales de la Comunidad europea vinculaban, únicamente, a los Estados de los países fundadores, aunque ofrecían la posibilidad de que pudieran pasar a formar parte del elenco de «Estados europeos» a todos los demás estados del continente europeo, siempre que fuesen Estados de Derecho, respetasen los Derechos Humanos y vinculasen la soberanía estatal con la Democracia.
  • El segundo problema de la política educativa comunitaria, que ha de incidir y condicionar la integración de las políticas educativas nacionales, es el de la indeterminación de un objetivo («telos») específico aglutinante de estas políticas nacionales.

Revitalizar un objetivo educativo, más específico, integrador, que sobrepase la concurrencia de unas motivaciones puramente interesadas y egoístas del sistema europeo, requiere, como punto de partida, un esfuerzo de identificación de un modelo europeo de convivencia social y unos ideales educativos en la política comunitaria.

El tercer problema fundamental que se plantea a la política educativa, desde el contexto condicionante de la política comunitaria, es el conjugar esa coordinación y homogeneización de las políticas educativas nacionales con la necesidad de asegurar un buen nivel de participación democrática en la definición política de las líneas de gestión de los sistemas escolares.

Es el problema que suele identificarse con la convicción generalizada del llamado «déficit democrático» de la política de la Unión. Este déficit se encuentra hoy fundamentado en los hechos siguientes:

  1. En que la Comunidad no tiene unos órganos judiciales ni administrativos que se relacionen directamente con los ciudadanos, sino que los Estados, como agentes de la Comunidad son los que responden ante la Unión de los casos de incumplimiento.
  2. En que el grado de participación posible de las Comunidades Autónomas o Entes sub-estatales en los procesos de decisión, que afectan a sus competencias constitucionales, es prácticamente nulo, limitándose sus funciones a la pura aplicación o ejecución de las normas Comunitarias.

FUERZA EXPANSIVA DE LA POLITICA EDUCATIVA COMUNITARIA

¿Que alcance tiene la actuación comunitaria en la política educativa? ¿Que principios básicos sustentan la fuerza expansiva de esa política? He aquí los principios mas relevantes que configuran, a mi juicio, la política educativa de la Unión Europea:

EL PRINCIPIO DE LA SUBSIDIARIEDAD

El Tratado de la Unión ha elevado a la categoría de principio de fundamental de su política educativa el principio general llamado «principio de subsidiariedad»; un importante, novedoso y polimorfo principio sobre el que se pretende poner en marcha, articular y optimizar, en torno suyo, la política educativa comunitaria.

Se funda este principio en el personalismo, en el sentido de que toda organización, estructura, autoridad o poder político están al servicio de las personas y de los grupos humanos concretos. «La subsidiariedad procede de una exigencia moral que nace del respeto a la dignidad y a la responsabilidad de las personas que forman la sociedad» (J. Delors). Es decir que, desde esa consideración ético-jurídica, la intervención pública se justifica, en nombre del «bien común», allí donde los grupos sociales o las personas no sean aún capaces para garantizarlo por sí mismas.

De acuerdo con la interpretación de este principio realizada por la Comisión europea, atribuida la competencia para actuar en un ámbito o materia educativa, para que esté justificada la intervención de la Comunidad en el mismo, hace falta que se cumplan dos requisitos de forma acumulativa:

  1. Que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (requisito de la «insuficiencia de la acción estatal» o de la «necesidad de la intervención comunitaria»).
  2. Pero, a la vez, que dichos objetivos puedan lograrse mejor, bien por su dimensión o por sus efectos, a nivel comunitario que estatal (requisito de la «eficacia de la intervención comunitaria» respecto de la intervención estatal).

PRINCIPIOS DE COOPERACION, COMPETENCIAS Y PROPORCIONALIDAD

Hay otros tres principios diferente al de subsidiariedad, aunque complementarios: el de cooperación leal entre las Instituciones comunitarias y los estados miembros, el de atribución de competencias y el de proporcionalidad:

  • En virtud del principio de cooperación, las acciones de «fomento» de los órganos de la Unión Europea no pueden verse frustradas por las acciones de los estados miembros.
  • El principio de competencia establece que la Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el Tratado y solo si la intervención proyectada responde a alguno de los objetivos previstos en el tratado. Cumplidos las dos condiciones anteriores hay que valorar, en virtud del principio de subsidiariedad, si es más eficaz la intervención comunitaria que la actuación aislada de los Estados miembros.
  • El principio de proporcionalidad (o principio de la adecuación de medios a fines) preconiza que ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado. La Comunidad deberá legislar únicamente en la medida de lo necesario. En igualdad de condiciones, las Directivas serán preferidas a los Reglamentos y las Directivas marco a las medidas detalladas.

CONTENIDO ACTUAL Y PREVISIBLE DE LA POLITICA EDUCATIVA

LA POLITICA EDUCATIVA, PILAR DIFERENCIADO Y AUTONOMO

La Comunidad ha emprendido tres tipos o vías de acción, a fin de reforzar o expandir su política educativa: la vía directa o de la progresiva incorporación de la educación como nuevo sector político del ámbito comunitario; la indirecta o del ejercicio de unas competencias socio-políticas, conexas con las educativas, con incidencia inmediata en el ámbito educativo; y la colateral o de promoción de una serie de estrategias específicas para fortalecer programas comunitarios prioritarios de especial interés educativo.

  1. La vía directa de expansión de la política educativa comunitaria. Las competencias directas comunitarias, en principio, se reducen a fomentar la cooperación entre los Estados, a «apoyar» y a «completar» las acciones educativas de estos. Y todo ello en sectores tales como: el desarrollo de la dimensión europea de la educación; promover la cooperación entre centros docentes; fomentar el desarrollo de la educación a distancia; favorecer la movilidad de estudiantes y profesores en cualquier nivel educativo...
  2. La vía indirecta de expansión de la política educativa comunitaria. La vía indirecta se ha suscitado mediante la actividad de la Comunidad en ámbitos materiales del Tratado que inciden en cuestiones relacionadas con la educación en general tales como: alcance y sentido de la formación profesional; «Directivas» para reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y títulos profesionales; el derecho a la libre circulación de personas...
  3. La vía colateral de la expansión de la política educativa comunitaria. La vía colateral es el recurso a estrategias para promover «programas comunitarios» como actos singulares con los que se incentiva, con apoyo financiero de la Comunidad, la cooperación de los Estados, en una serie de objetivos y obligaciones para esos Estados, desde una participación voluntaria en esas estrategias de cooperación a fin de favorecer «efectos integradores» en una dimensión comunitaria de la educación.

LOS VALORES DE LA «DIMENSION EUROPEA DE LA EDUCACION»

Un hecho generador de la progresiva articulación de una política educativa comunitaria, consiste en que al europeo, como a cualquier grupo social de una determinada situación creencial y cultural histórica, con unas vigencias sociales determinadas, no les basta cualquier tipo o concepción de la convivencia, sino que su modo de entender la vida exige, necesariamente un tipo concreto y específico de convivencia: aquel en que descubre verdadero sentido y que es, por eso, para él, el auténticamente válido.

Por ello la política educativa comunitaria ha de comenzar por crear todo un complejo proceso social y educativo capaz de generar amplios espacios de vigencias favorables a las concepciones educativas desde las que se pretende resolver los problemas de una identidad y ciudadanía europeas. Desde estas perspectivas, cabe caracterizar, actualmente, a mi juicio, la política comunitaria para la construcción de una nueva «polis» (del griego: ciudad-estado) europea, con los siguientes criterios inspiradores de ella:

Los derechos humanos como piedras angulares de la política educativa de la Europa comunitaria. En materia de política educativa, la UE se impone una triple obligación:

  • Respeto. La UE no puede violar los derechos y libertades educativas reconocidos en los estados miembros.
  • Protección. La UE esta obligada a adoptar medidas normativas a fin de evitar la violación por los Estados de los derechos y libertades educativas individuales.
  • Pleno cumplimiento de los derechos. La UE tiene el deber implícito de velar por el pleno disfrute del derecho a la educación.

Una concepción integral de la persona portadora de la «ciudadanía europea». No se puede olvidar que el fortalecimiento de la cohesión social y de los valores y derechos constitutivos de la «ciudadanía europea» no puede realizarse sin el fortalecimiento paralelo de la dimensión educativa de la Unión.

La incorporación de la «dimensión europea de la educación» al curriculum escolar. La comunidad Europea es consciente de la necesidad de fortalecer en las nuevas generaciones el sentido de identidad europea como fundamento de una «europeización» progresiva del curriculum escolar, para una participación activa en el desarrollo personal, social, político y económico de la Comunidad. Es preciso reconocer que los sistemas educativos nacionales han tenido y tienen, como rasgos característicos de su génesis y desarrollo:

  • Un marcado nacionalismo.
  • Su vinculación preferente al progreso económico de la nación.
  • Su optimismo escolar.

En el llamado «libro verde sobre la dimensión europea de la educación», en su apartado sobre «agentes, estrategias e instrumentos», contiene una serie de acciones de política educativa que se consideran necesarias; entre ellas las mas cualificadas:

  • Lograr plena compatibilidad entre los diferentes sistemas educativos nacionales.
  • Que los sistemas educativos de los Estados miembro se abran a la restauración y cultivo de los valores morales y cívicos.
  • Cooperación mediante movilidad académica, intercambios de información entre Estados miembro.
  • Fomento de un modelo de cooperación entre centros docentes e instituciones dedicadas a la formación del profesorado.
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